este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su admisibilidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ordena las siguientes notificaciones:
PRIMERO: Al Inspector del Trabajo con sede en el municipio Cabimas del estado Zulia y al Fiscal General de la República, remitiéndole copias certificadas de la demanda, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
SEGUNDO: Al Procurador General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copias certificadas de la demanda, de la documentación acompañada a ésta y de la.....