Ahora bien, a criterio de quien aquí decide no han variado las circunstancias que dieron lugar a la Medida Preventiva Privativa Judicial del Libertad que fuera decretada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control, en su oportunidad procesal correspondiente por encontrarse llenos los extremos a que se contrae los artículos 250 y 251 Ordinales de la norma adjetiva penal y ASI SE DECLARA.
Así mismo, esta Juzgadora considera que se encuentra latente el peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponérsele al acusado de autos supera los 10 años de prisión, de encontrarse Culpable en el Juicio Oral.
En consecuencia, por las razones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Se DECLARA SIN LUGAR .....