PRIMERO:
HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO entre el acusado SANDY ENRIQUE LUGO SERNA, de nacionalidad venezolana, natural de machiques, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 17.649.210, residenciado en campo mío sector la rinconada frente la bodega de pipo, lagunillas, Estado Zulia, como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado articulo 470 del Código Penal, y la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL DOMITILA FLORES, representada en este acto por la ciudadana BELKIS RAMIREZ; y en consecuencia, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO a favor del acusada SANDY ENRIQUE LUGO SERNA, de nacionalidad venezolana, natural de machiques, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V.....