El Tribunal DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado JHON ANDERSON MORILLO EPIAYU, titular de la cedula de identidad N° 19.178.786, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 10-01-1987, de 23 años de edad, hijo de Alcibíades Morillo y Maria Eugenia Epiayu, residenciado en Vía La Concepción, Invasión San Agustín III, avenida 35, N° 39 a dos cuadras del Hotel "Nube Gris", Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente.