este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza el anterior DESISTIMIENTO, formulado por la abogada en ejercicio MONICA DEL ACRMEN ZAMBRANO CHACON, quien esta ampliamente facultada para tal acción según se evidencia en documento poder consignado al expediente; es por lo cual este Tribunal HOMOLOGA, el presente procedimiento, le imparte su aprobación y lo pasa por autoridad de cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.-