REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Doce (12) de Julio de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151.
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento mas no de la acción formulado en fecha 07 de julio de 2010, por diligencia suscrita ante este despacho por la abogada en ejercicio MONICA DEL ACRMEN ZAMBRANO CHACON en la presente causa; este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza el anterior DESISTIMIENTO, formulado por la abogada en ejercicio MONICA DEL ACRMEN ZAMBRANO CHACON, quien esta ampliamente facultada para tal acción según se evidencia en documento poder consignado al expediente; es por lo cual este Tribunal HOMOLOGA, el presente procedimiento, le imparte su aprobación y lo pasa por autoridad de cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
Primero: se niega la devolución del libelo de la demanda en su forma original inserta en los folios 01 al 03 ambos inclusive y su reforma en su forma original inserta en los folios 17 hasta el 19 ambos inclusive, asimismo se ordena la devolución del poder judicial otorgado a los ciudadanos YUMAR JUVENAL, JESUS TOVAR y JOSE CHACIN, inserto desde los folios 04 al 05 e igualmente se ordena la devolución del documento hipoteca convencional de primer grado en su forma original, inserto en los folios 06 al 07 ambos inclusive, y por ultimo poder judicial general inserto de los folios 26 al 28 ambos inclusive que reposa en el expediente.- desvuélvanse y expídanse las copias certificadas a fin de ser reemplazadas en el lugar de las originales.-
EL JUEZ
ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS