DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Parcialmente con lugar las Cuestiones Previas opuestas por la Sociedad Mercantil SAMPIERI Y FORTUNATO SOCIEDAD ANONIMA (SAMFORD), en contra de la Sociedad mercantil LIDER MAQ, COMPAÑÍA ANONIMA, ya identificadas, y se especifican en la siguiente forma:
1. SIN LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el numeral 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a La Cosa Juzgada.
2. SIN LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
3. CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se declara la extinción d.....