Al efecto, este Tribunal, observa, que esta CUESTIÓN PREVIA DE CONDICIÓN O PLAZO PENDIENTE ha sido cuestionada en doctrina, por considerar que en ese supuesto, lo que existe es una falta de interés procesal, esto es, interés jurídico actual para interponer la acción como derecho subjetivo procesal y abstracto que puntualiza el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, para las Acciones Mero-Declarativas, en reconocimiento de la existencia o no de un derecho o una relación jurídica, pues bien, la postura procesal asumida por los demandados refiere a la condición acordada, esto es, la venta de inmueble, sin haber sido pactado plazo alguno, por ello, el Legislador ha estipulado que en los contratos bilaterales si una de las partes no cumple o ejecuta su obligación, la otra, puede (facultativo) demandar su cumplimiento o la Resolución del Contrato, es allí, con la interposición de la demanda y en base al contradictorio y las pruebas aportadas ,que se determinará en todo caso quien cu.....