Exp. 02902


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO (Reserva de Dominio)

Demandante: Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, también distinguida comercialmente como FAVRI-MUEBLES, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el N° 28, tomo 34-A de los libros respectivos, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Demandante: MAYNERLIS ANGÉLICA BERMÚDEZ ABREU y ÁNGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.119.938 y V-15.560.952, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.107 y 112.682, en ese orden, de igual domicilio que la anterior.

Demandada: RAISA MARÍA FONSECA RENDILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.552.794, e igualmente domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02902, que este Juzgado, en fecha dos (2) de julio de dos mil nueve (2009), le dió curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar a la demandada de autos, RAISA MARÍA FONSECA RENDILE, a fin de que compareciera a darle contestación a la demanda en el Segundo día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha nueve (9) de julio del mismo año, se libraron recaudos de citación a la parte demandada, antes identificada, previa solicitud efectuada por el apoderado actor. Ahora bien, el día primero (1º) de julio del año que discurre, el apoderado actor, ÁNGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, presentó por Secretaría escrito donde desiste del presente proceso. En razón de lo anterior, el Alguacil del Despacho consignó los recaudos de citación previamente librados a la accionada de autos, en fecha seis (6) de julio de dos mil diez (2010).
En consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y, así mismo, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Central Judicial. Devuélvanse. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se publicó el presente fallo interlocutorio siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) y se archivó constante de cuarenta (40) folios útiles la Pieza Principal y treinta y nueve (39) folios útiles la de Medida.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
IPP/r2