En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RAUL ANTONIO MORALES SOTO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.156.871, con domicilio en la Parroquia Santa Rita, fallecido ab-intestato el día seis (6) de Enero de 2010, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a su esposa ciudadana TRINA DE LA CRUZ SANCHEZ VIUDA DE MORALES y a sus hijos ciudadanos MARIANELA JOSEFINA MORALES SANCHEZ, MARILU DEL CARMEN MORALES DE REINA, RAUL JOSE MORALES SANCHEZ y JOHELIN ANDREINA MORALES SUAREZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SAL.....