EXP-3982 Sent-10.635
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo doce (12) de Julio del año dos mil diez 2010.
200° y 151°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de diecisiete (17) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana TRINA DE LA CRUZ SANCHEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-4.529.630, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos MARILU DEL CARMEN MORALES DE REINA, MARIANELA JOSEFINA MORALES SANCHEZ, RAUL JOSE MORALES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nos V-10.426.765, V-9.798.461 y V-13.932.162, respectivamente, y de la ciudadana JOHELIN ANDREINA MORALES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-14.651.132, hija del causante RAUL ANTONIO MORALES SOTO, asistidos en ese acto por la Abogada en ejercicio WANDA MORENO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 130.422, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, a sus hijos y a la hija de su cónyuge ciudadanos MARILU DEL CARMEN MORALES DE REINA, MARIANELA JOSEFINA MORALES SANCHEZ, RAUL JOSE MORALES SANCHEZ, JOHELIN ANDREINA MORALES SUAREZ, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, RAUL ANTONIO MORALES SOTO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.156.871, con domicilio en la Parrouia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día seis (6) de Enero del año 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No.3, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, que corre inserta al folio doce (12) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, las solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, inserta desde el folio 02 hasta el folio 07; copia certificada del acta de Matrimonio del difunto RAUL ANTONIO MORALES SOTO y de la solicitante TRINA DE LA CRUZ SANCHEZ VIUDA DE MORALES, signada bajo el No 136, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; inserta al folio 13 de este expediente; acta de nacimiento certificadas de los ciudadanos MARIANELA JOSEFINA MORALES SANCHEZ, MARILU DEL CARMEN MORALES, RAUL JOSE MORALES SANCHEZ y JOHELIN ANDREINA MORALES SUAREZ, signada bajo los Nos 5180, 2230, 6365 y 2785, respectivamente, inserta a los folios 15 hasta 18, y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de Febrero del año 2010, que corre inserta al folio 11, donde las ciudadanas JANETH JOSEFINA PINZON PINZON y CORI FERNELA BONILLA VALECILLOS, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.
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