A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandante ANA CLEOTILDE CONTRERAS y la ciudadana LUZ MARINA MENDEZ DE NARANJO, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el referido acto de autocomposición procesal, dándole el carácter de cosa Juzgada, y por último se abstiene el Tribunal de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las mismas quedaron comprendidas dentro de las obligaciones asumidas por la demandada, por lo tanto, el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales.