REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3351-10
Consta de autos que la ciudadana ANA CLEOTILDE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.371.488, y de este mismo domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano TUBALCAIN BRAVO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.730 y de este domicilio, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a la ciudadana LUZ MARINA MENDEZ DE NARANJO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.888.437 y de este domicilio.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 29 de Abril de 2010, ordenándose la Citación de la demandada para que diera contestación a la demanda en el segundo día de despacho siguiente a su citación, seguidamente la parte demandante con fecha 11 de Mayo de 2010, solicita se le libren los recaudos de citación al demandado y cancela los emolumentos necesarios al alguacil para que practique la misma, y ese mismo día la parte actora ciudadana ANA CLEOTILDE CONTRERAS, confiere Poder Apud Acta a los abogados TUBALCAIN BRAVO, YADIRA SOTO DE TOLEDO y JESUS ANTONIO RIPOLL, luego con fecha 27 de Mayo de 2010, se libran los recaudos de citación a la demandada. Así mismo, se observa que en fecha 19 de Mayo de 2010, la parte actora solicita Medida de Secuestro sobre el inmueble en litigio, decretándose dicha medida y librándose despacho con Oficio a la Oficina de Distribución de Ejecución de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, recayendo la misma al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, quien el día 07 de julio de 2010, se traslado y constituyó, en el inmueble tipo casa-quinta, ubicado en La Urbanización San Jacinto antes La Marina, Sector 07, vereda 08, No. 8, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento, a lo ordenado por este Tribunal, en el sentido de ejecutar la Medida de Secuestro del inmueble ya identificado. En dicho acto la ciudadana LUZ MARINA MENDEZ, ya identificada, asistida por su abogada ALEIDA GONZALEZ VALBUENA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 12.339 y de este domicilio, ofreció pagar la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,oo), lo cual comprende los cánones de arrendamiento adeudados, honorarios profesionales, intereses legales y costas procesales, lo cual será cancelado de la siguiente forma: Mediante el pago de la cantidad antes referida a través de cheque librado contra la cuenta corriente No. 0116-0121-90-0008589658, cheque No. 06000112, a nombre de Tubalcaín Bravo, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), de fecha 07 de Julio de 2010. Así mismo, la parte demandada se obligó a entregar el inmueble arrendado el día 09 de Agosto de 2010, completamente desocupado, solvente y activo con todos los servicios públicos, a las diez de la mañana, en la sede del inmueble en litigio, solicitando se abstengan de ejecutar la medida de secuestro. Presentes los Apoderados Actores, expusieron: Aceptamos y concedemos el plazo solicitado para recibir el inmueble en litigio. Por último ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se sirva homologar el referido acuerdo y no se archive el expediente hasta tanto conste en actas la entrega del inmueble.
El Tribunal visto el anterior ofrecimiento, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en la oportunidad de ejecutarse la medida decretada en la causa, en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el Tribunal de archivar el expediente hasta que no conste en acta el cumplimiento total de las obligaciones asumidas. ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandante ANA CLEOTILDE CONTRERAS y la ciudadana LUZ MARINA MENDEZ DE NARANJO, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el referido acto de autocomposición procesal, dándole el carácter de cosa Juzgada, y por último se abstiene el Tribunal de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las mismas quedaron comprendidas dentro de las obligaciones asumidas por la demandada, por lo tanto, el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 191º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las una (1:00. p.m.) de la tarde, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario