DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 29-06-06, por la abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N° J01-0172-2003, seguida en contra del acusado Julio Blanco Díaz, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del anterior Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Luis Fernando Pérez Niños; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.