D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil (Encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
Dada, Sellada, y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los Doce (12) días del Mes de Julio de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Regístrese. Publíquese y Notifíquese a las partes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgáni.....