El Tribunal para resolver observa: El artículo 7 del Código de Procedimiento Civil establece “los actos se realizarán en la forma prevista en éste Código y en las Leyes Especiales. Cuando la Ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idónea para lograr los fines del mismo”
El artículo 267 del Código de procedimiento Civil que regula la Perención de la Instancia, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de Un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
Ahora bien, de una revisión hecha al presente expediente éste Tribunal observa que desde la fecha de admisión de la presente demanda por FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS (28/04/05), aunado además desde el día 14 de Junio de 2.005, fecha en la cual se recibiera la Notificación del Fiscal del Ministerio Público para que se procediera a la practica de la citación del demandado, la parte interesada no mostró interés en el presente proceso para que ésta se practicase, y desde ésa fecha hasta la presente las partes no han realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, debiendo sujetarse al cumplimiento de las Normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, relativas a los actos de impulso procesal, en cuanto que la ley especial a saber la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no dispone un procedimiento autónomo, sino que debemos remitirnos a las normas generales de procedimiento contenidas en el citado Código, en aplicación de los dispuesto en el artículo 451 de la Ley mencionada, y siendo la Perención verificada de derecho, de Orden público, pudiendo declararse de oficio, en consecuencia, habiendo transcurrido más del tiempo legal previsto en la Norma Adjetiva Civil para que se concrete tal institución procesal. Razón por la cual, es procedente en Derecho Declarar la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se Declara.
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