EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- La Reposición de la presente causa al estado de admitir nuevamente la demanda y concederle a la Procuraduría General de la República por ser el ente demandado PDVSA PETROLEO S.A., el término contemplado en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Y LA SENTENCIA DICTADA POR LA Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia EN FECHA 19-12-2.002, es decir, suspenderse la causa por noventa (90) días contínuos; y anular en consecuencia, las actuaciones practicadas en el presente procedimiento desde el auto de admisión de la demanda. 2.- En virtud de la Competencia Funcional se ordena la devolución del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U R D D) de este Circuito Judicial del Trabajo.