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Decisiones del dia 12/07/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : VP01-L-2006-000120 N° Sentencia : 96 Fecha: 12/07/2006
Procedimiento:
Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
JOSE MORAN VS. MOGOSA ZULIA C.A.
Resumen:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL MOGOSA ZULIA C.A. AL ACTOR CIUDADANO JOSE MORAN ORTEGA (Ambas partes suficientemente identificadas). SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA QUE POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES INTENTO EL CIUDADANO JOSE MORAN ORTEGA, EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MOGOSA ZULIA C.A (AMBAS PARTES SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADAS EN LAS ACTAS PROCESALES).- TERCERO: No hay condenatoria en costas al actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Juez/Ponente:
Mónica Parra de Soto
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-S-2006-000055 N° Sentencia : 97 Fecha: 12/07/2006
Procedimiento:
Calificación De Despido
Partes:
NANCY PORRAS VS. PDVSA PETROLEO S.A.
Resumen:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- La Reposición de la presente causa al estado de admitir nuevamente la demanda y concederle a la Procuraduría General de la República por ser el ente demandado PDVSA PETROLEO S.A., el término contemplado en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Y LA SENTENCIA DICTADA POR LA Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia EN FECHA 19-12-2.002, es decir, suspenderse la causa por noventa (90) días contínuos; y anular en consecuencia, las actuaciones practicadas en el presente procedimiento desde el auto de admisión de la demanda. 2.- En virtud de la Competencia Funcional se ordena la devolución del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U R D D) de este Circuito Judicial del Trabajo.
Juez/Ponente:
Mónica Parra de Soto
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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