Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara inadmisible el escrito presentado por la abogada ELSIBET GARCIA, obrando en su condición de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil EDITORIAL SANTILLANA, S.A, mediante el cual promueve pruebas con respecto a la Oposición de la Medida de Embargo Negada. Así se Decide.-