Vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Homologa el acuerdo de las partes. En consecuencia, declara terminado el proceso y ordenará el archivo del expediente una vez la parte demandada haya hecho efectivo el pago antes acordado. Expídase copia Certificada a la parte demandada.