Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado GUSTAVO ENRIQUE MEDINA AMAYA, de conformidad con lo dispuesto en los numérales 1, 2, y 3 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 251 y 252 ejusdem, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, contemplado en el Artículo 408 en su Ordinal 1° del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso DARWIN ENRIQUE MEDINA AMAYA.