Por todos los fundamentos y argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO del ciudadano: JUAN MANUEL LOPEZ OLIVO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.944.890, hijo de Juan López Y Jacqueline Olivo de López, y residenciado en el Barrio Amparo, Sector San José, Sector Villa esperanza, Avenida 41 con calle 87 y 86, casa No 86A-85, entrando por el Taller San Benito en la primera Cuadra a la izquierda de Maracaibo Estado Zulia, a través de los Cuerpos de Seguridad del Estado, y una vez capturado recluirlo inmediatamente a la Cárcel Nac.....