En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Contenciosa Administrativa Agraria, declara:
PRIMERO: Competente para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD con solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, presentado por el abogado en ejercicio ADRIAN ROBERTO DE JESÚS CÁRDENAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.725.818, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.191, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad M.....