´Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del CPC. SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil en la presente causa de FRAUDE PROCESAL incoada por el ciudadano JORGE ALBERTO SANCHEZ PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.662.680, en contra de los ciudadanos YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-12.547.510 y JOSE VICENTE FLORES MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.553.333. En consecuencia, la parte demandada deberá dar contestación a la demanda de conformidad con el art.....