En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común, del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanosYONNI DARWIN MACHADO ALVARADO y ZULEIMA DEL CARMEN MENDOZA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.750.377 y V-15.094.054, respectivamente.En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del Estado Lara y Registro Civil de la Parroquia Buena Vista, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el Acta Nº 037, del libro de matrimo.....