REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de junio del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-000579 // EXP. MANUAL 579
DEMANDANTE: ciudadana PASTORA JOSEFINA DELGADO GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.309.212, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE:EVELIN PASTORA ACACIO LISCANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.261.-
DEMANDADO: ciudadano VÍCTOR MANUEL OVIEDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.389.413, domiciliado en Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
NARRATIVA
En fecha diez (10) de mayo del 2024, se recibió por las taquillas de la URDD, escrito libelar contentivo a demanda por reconocimiento de contenido y firma, instaurado por la ciudadana PASTORA JOSEFINA DELGADO GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.309.212, debidamente asistida por la abogado EVELIN PASTORA ACACIO LISCANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.261. Acompañó como medio probatorio, en original documento privado a reconocer, marcado con la Letra “A”, (folio 03). Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano VÍCTOR MANUEL OVIEDO RIVERO up supra identificadomarcado con la Letra “A” (folio 04), En copia simple documento de contrato de venta a plazo efectuado entre la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Lara (FUNREVI) y el ciudadano VÍCTOR MANUEL OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.912.772 debidamente autenticado por ante la oficina de la Notaria Publica Primera de Barquisimeto estado Lara, , inscrito bajo el Nº. 07, Tomo 106, de fecha treinta (30) de julio de 1.996 (folios 05 al 08). En copia simple documento de Propiedad de Terreno otorgado al ciudadano VÍCTOR MANUEL OVIEDO, anteriormente identificado, debidamente protocolizado, por ante la oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren estado Lara, inscrito bajo el Nº. 2013.378, Asiento Registral 1 del inmueble matricula 362.11.2.6.1350 y correspondiente al libro Folio Real del año 2013, de fecha veintisiete (27) de febrero de 2013 (folios 09 al 13). En copia simple documento de Liberación de Hipoteca, debidamente autenticado por ante la oficina de la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto estado Lara, de fecha diecinueve (19) de marzo de 2003, inscrito bajo el Nº. 46, Tomo 21, (folios 14 y 15). En copia simple Poder Especial de Administración y Disposición otorgado al ciudadano VÍCTOR MANUEL OVIEDO RIVERO up supra identificado, por el VÍCTOR MANUEL OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.912.772, debidamente autenticado por ante la oficina de la Notaria Publica Primera de Barquisimeto estado Lara, de fecha once (11) de noviembre de 2014, inscrito bajo el Nº. 24, Tomo 231, (folios 16 y 17).
En fecha catorce (14) de mayo del 2024, se instó a la demandante a consignar copia de la cedula de la ciudadana PASTORA JOSEFINA DELGADO GIMÉNEZ, up supra identificada, (folios 18)
En fecha veintiuno (21) de mayo del 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana PASTORA JOSEFINA DELGADO GIMÉNEZ, antes identificada, a los fines de consignar lo requerido por el tribunal, (folios 19 al 20)
En fecha veintiuno (21) de mayo del 2024, Se admitió a sustanciación la presente Demanda, (folio 21).-
En fecha veintidós (22) de mayo del 2024, la abogada EVELIN PASTORA ACACIO LISCANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.261, presentó ante este Tribunal, por la secretaria Poder Especial Apud Acta, otorgado por la ciudadana PASTORA JOSEFINA DELGADO GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.309.212, para que continúe la presente causa, (folio 22)
En fecha cinco (05) de junio del 2024, se recibió diligencia, suscrita por el ciudadano VÍCTOR MANUEL OVIEDO RIVERO, antes identificado, a los fines de darse por citado, renunciar al lapso de comparecencia y reconocer el contenido y la firma del documento privado, (folio 23 y 24).-

II
VALORACIÓN DE LAS PRUBAS

1.- Original del documento privado identificado con la letra “A"a reconocer, entre la ciudadanaPASTORA JOSEFINA DELGADO GIMÉNEZ y el ciudadano VÍCTOR MANUEL OVIEDO RIVERO, antes identificada, (folio 03). El mismo se tiente por reconocido, visto que la parte demandada no objetó al presente instrumento y reconoció el contenido y firma, por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
2.- En copias simples las cedulas de identidad delos ciudadanos VÍCTOR MANUEL OVIEDO RIVERO up supra identificado (folio 04) identificada con la letra “A-1”y PASTORA JOSEFINA DELGADO GIMÉNEZ up supra identificada (folio 20). Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de las mismas se aprecia la identificación delos referidos ciudadanos. Así se establece.-
3.- En copia simple documento de contrato de venta a plazo efectuado entre la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Lara (FUNREVI) y el ciudadano VÍCTOR MANUEL OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.912.772 debidamente autenticado por ante la oficina de la Notaria Publica Primera de Barquisimeto estado Lara, inscrito bajo el Nº. 07, Tomo 106, de fecha treinta (30) de julio de 1.996 (folios 05 al 08), Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado ni desconocido por la parte adversaria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se desprende la titularidad que posee el ciudadano Víctor Manuel Oviedo sobre el inmueble. Así se establece.-
4.- En copia certificada documento de propiedad de terreno otorgado al ciudadano VÍCTOR MANUEL OVIEDO, anteriormente identificado, debidamente protocolizado, por ante la oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren estado Lara, inscrito bajo el Nº. 2013.378, Asiento Registral 1 del inmueble matricula 362.11.2.6.1350 y correspondiente al libro Folio Real del año 2013, de fecha veintisiete (27) de febrero de 2013 (folios 09 al 13). 5.- En copia simple documento de Liberación de credito, debidamente autenticado por ante la oficina de la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto estado Lara, de fecha diecinueve (19) de marzo de 2003, inscrito bajo el Nº. 46, Tomo 21, (folios 14 y 15),Este juzgador les da pleno valor probatorio, por cuanto de allí se desprende la tradición de propiedad que existe sobre las bienhechurías objeto de la presente demanda, y que el presente documento, no fue impugnado por la parte demandada, además por tratarse de documentos públicos autorizados con todas las solemnidades legales, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.- Así se establece.-
6.- En copia simple Poder Especial de Administración y Disposición otorgado al ciudadano VÍCTOR MANUEL OVIEDO RIVERO up supra identificado, por el VÍCTOR MANUEL OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.912.772, debidamente autenticado por ante la oficina de la Notaria Publica Primera de Barquisimeto estado Lara, de fecha once (11) de noviembre de 2014, inscrito bajo el Nº. 24, Tomo 231, (folios 16 y 17).Se le otorga pleno valor probatorio por no haber sido impugnada en el lapso correspondiente conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de la misma la cualidad de la ciudadana VÍCTOR MANUEL OVIEDO RIVERO, para vender en representación del ciudadano VÍCTOR MANUEL OVIEDO. Así se decide.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR

En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los causales del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:

1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”

Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de exponer:
“En fecha 20 del mes de Junio del año 2020, celebre un Contrato de COMPRA VENTA PRIVADO con el ciudadano: VICTOR MANUEL OVIEDO RIVERO venezolano, hábil, mayor de edad, estado civil, divorciado, titular de la cédula de mayor de identidad Nº V 7.389.413, domiciliado en el Municipio Palavecino del Estado Lara, quien actuó representación del Ciudadano VICTOR MANUEL OVIEDO, venezolano, hábil, titular de la cedula de identidad N-2.912.772, facultado mediante Poder Autenticado en la Notaria Publica Primera de Barquisimeto Estado Lara de fecha 11 de Noviembre de 2014, inscrito bajo el número 24, tomo 231 folios 142 hasta 146 y que textualmente dice así:
"Yo, VICTOR MANUEL OVIEDO RIVERO venezolano, hábil, mayor de edad, estado civil, divorciado, titular de la cédula de mayor de identidad Nº V 7.380,413, domiciliado en Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, inscrito en el registro de información fiscal V 07389413-8, actuando en nombre, representación del Ciudadano VICTOR MANUEL OVIEDO, venezolano, hábil, edad de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº.- 2.912.772, inscrito en el registro de información fiscal V 02912772-3, tal como se evidencia en instrumento Poder Autenticado en la Notaria Publica Primera de Barquisimeto Estado Lara de fecha 11 de Noviembre de 2014, inscrito bajo el número 24, tomo 231, folios 142 hasta 146. Doy en venta pura, simple perfecta e irrevocable a la ciudadana PASTORA JOSEFINA DELGADO GIMENEZ, venezolana, hábil, mayor de edad, estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N V 7.309.212, inscrita en el registro de información fiscal V 02912772-3, una casa propiedad de mi representado y la parcela de terreno propio sobre el cual está construida, ubicada en la CALLE RIO CLARO ENTRE LA CALLE RIO TOCUYO Y LA GRANJA MAYLING, CASA N°. C-03 URBANIZACION LOS RIOS, PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA la mencionada parcela de terreno tiene una 181,80 mts2 encuentra distinguida el código catastral N°. superficie de 1303068020081020, el cual consta de las siguientes características sala, comedor- cocina, dos (2) Habitaciones, Un (1) sala de baño, área de lavadero y patio posterior, paredes de playcer y techo de acerolit y sus linderos son: NORTE: con casa C-2, SUR: con cas C-4, ESTE: con casa C-14, OESTE: con calle Rio Claro, la casa y el terreo objeto de esta venta son propiedad de mi poderdante tal como se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 30 de Julio de 1.996. inscrito bajo el Número 07, tomo 106 y el terreno según documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 27 de febrero del 2013, inscrito bajo el número 2013.378, asiento registral 1 del inmueble matriculado N°. 362.11.2.6.1350 Y corresponde al folio Real del año 2013, el precio pactado para la presente venta es por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES (2.300 $) dólares los cuales declaro Haber recibido de mano de la compradora en este acto el inmueble vendido nada debe municipales por concepto de impuestos nacionales o ni por ningún otro concepto y sobre el no pesa gravamen hipotecario alguno. Con el otorgamiento del presente documento transfiero en nombre de mi representado VICTOR MANUEL OVIEDO anteriormente identificado la plena propiedad y posesión del inmueble a la compradora libre de todo gravamen obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción y yo PASTORAJOSEFINA DELGADO GIMENEZ anteriormente identificada declaro que acepto la Venta que se me hace en los términos expuestos. En Barquisimeto la veinte (20) días del mes de Junio del año 2020.”

De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).

En este orden de ideas, se observa que el demandado en el escrito de contestación a la demanda expuso: “…reconozco en su totalidad como cierto los hechos alegados en el escrito libelar la firma y huellas que están estampada en el documento privada sobre la venta del inmueble la Reconozco como cierta el referido inmueble…”
IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana PASTORA JOSEFINA DELGADO GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.309.212, debidamente asistido por la abogadaEVELIN PASTORA ACACIO LISCANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.261, contra el ciudadano VÍCTOR MANUEL OVIEDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.389.413. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:

“Yo VICTOR MANUEL OVIEDO RIVERO venezolano, hábil, mayor de edad, estado civil,divorciado, titular de la cédula de mayor de identidad N° V 7.380.413, domiciliado enCabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, inscrito en el registro de informaciónfiscalV 07389413-8, actuando en nombre, representación del Ciudadano VICTORMANUEL OVIEDO, venezolano, hábil, edad de estado civil soltero, titular de la cedula deidentidad N° 2.912.772. inscrito en el registro de información fiscal V 02912772-3, talcomo se evidencia en instrumento Poder Autenticado en la Notaria Publica Primera deBarquisimeto Estado Lara de fecha 11 de Noviembre de 2014, inscrito bajo el número 24, tomo 231, folios 142 hasta 146. Doy en venta pura, simple perfecta e irrevocable a laciudadana PASTORA JOSEFINA DELGADO GIMENEZ, venezolana, hábil, mayor deedad, estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N° V 7.309.212, inscrita en elregistro de información fiscal V 02912772-3, una casa propiedad de mi representado y laparcela de terreno propio sobre el cual esta construida, ubicada en la CALLE RIO CLAROENTRE LA CALLE RIO TOCUYO Y LA GRANJA MAYLING, CASA N° C-03URBANIZACION LOS RIOS, PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO IRIBARRENDEL ESTADO LARA la mencionada parcela de terreno tiene una superficie de 181,80 mts2encuentra distinguida con el código catastral N° 1303068020081020, el cual consta de lassiguientes características sala, comedor cocina, dos (2) Habitaciones, Un (1) sala de baño,área de lavadero y patio posterior, paredes de playcer y techo de acerolit y sus linderos son:NORTE: con casa C-2, SUR con cas C-4, ESTE: con casa C-14, OESTE: con calle Rio Claro, la casa y el terreo objeto de esta venta son propiedad de mi poderdante tal como seevidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera deBarquisimeto Estado Lara, de fecha 30 de Julio de 1.996, inscrito bajo el Número 07, tomo106 y el terreno según documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuitodel Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 27 de febrero del 2013, inscrito bajo elnúmero 2013.878, asiento registral 1 del inmueble matriculado N°. 362.11.2.6.1350 ycorresponde al folio Real del año 2013, el precio pactado para la presente venta es por lacantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES (2.300 $) dólares los cuales declaroHaber recibido de mano de la compradora en este acto el inmueble vendido nada debe pormunicipales ni por ningún otro concepto y sobre elconcepto de impuestos nacionales ono pesa gravamen hipotecario alguno. Con el otorgamiento del presente documentotransfiero en nombre de mi representado VICTOR MANUEL OVIEDO anteriormenteidentificado la plena propiedad y posesión del inmueble a la compradora libre de todogravamen obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción y yoJOSEFINA DELGADO GIMENEZ anteriormente identificada declaro que acepto la Ventaque se me hace en los términos expuestos. En Barquisimeto la veinte (20) días del mes deJunio del año 2020...”

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de junio del 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Suplente,



Abg. Gustavo A. Gómez A.

La Secretaria,

Abg. Lucila Suarez Alvarado.




GAGA/LSA//María Abreu.-
Asiento 21