Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoaran los ciudadanos MANUEL FELIPE AZUAJE NIÑO, HOMERO LUCIEN AZUAJE NIÑO, NUVIA TAMAR AZUAJE NIÑO, NIBIA GIRALDA AZUAJE NIÑO, PERLA MERARY AZUAJE NIÑO y OLKIDA ETNA AZUAJE NIÑO, contra los herederos del de cujus SIMON RAY, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.