DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia, actuando en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la
inhibición realizada por la abogada Mary Rosa Vivenes Vivenes, en su condición de Jueza del Juzgado
Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado
Monagas, fundamentada en el artículo 82, numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, con
sujeción a lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase
copias certificadas de la presente decisión por oficio al Juez que propuso la inhibición de los
resultados de la misma. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia
www.tsj.gob.ve, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y .....