Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la actividad recursiva ejercida por el abogado en ejercicio Manuel Eduardo Díaz Velazquez, con el carácter de apoderado Judicial de la demandada ciudadana RHINA MARIA CHIRINOS ROJAS, antes identificada en actas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de agosto de 2017.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA, la sentencia apelada aunque por motivaciones distintas.
Se condena en costas procesales a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificad.....