En consecuencia, este Tribunal en uso de la potestad revocatoria dispuesta en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que el aludido auto constituye una providencia de sustanciación y mero tramite, procede a revocarlo y en consecuencia este Juzgado insta al alguacil natural de este tribunal a exponer sobre la citación del codemandado PEDRO ANASTASIO WILLIAMS RODRIGUEZ ut supra identificado, con el fin de que una vez agotada la citación personal del codemandado ya identificado, se procederá a la citación por carteles previa solicitud de la parte actora.-