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Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: INADMISIBLE la Reconvención intentada por la abogada en ejercicio Ada Alcira Urdaneta, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 90.517 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAN JOSE DIAZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.762.679 parte demandada...