Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano DERVIN YALEXIS GRATEROL COLINA, fue en vida el cónyuge de la solicitante MORELLA DEL CARMEN PALMA DE GRATEROL, así como también el progenitor de los ciudadanos DERVIN ERNESTO GRATEROL PALMA, MORIHERVIN YALESKA GRATEROL PALMA y MORELIA YULIZA GRATEROL PALMA, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MORELLA DEL CARMEN PALMA DE GRATEROL, DERVIN ERNESTO GRATEROL PALMA, MORIHERVIN YALESKA GRATEROL PALMA y MORELIA YULIZA GRATEROL PALMA, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE DERVIN YALEXIS GRATEROL COLINA. ASÍ SE DECL.....