REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 12 de Julio de 2017
207° y 158°
Sol.: 79 - 2017
SOLICITANTES: MORELLA DEL CARMEN PALMA DE GRATEROL, DERVIN ERNESTO GRATEROL PALMA, MORIHERVIN YALESKA GRATEROL PALMA y MORELIA YULIZA GRATEROL PALMA, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera de ellos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.949.306, V- 20.214.879, V- 25.555.151, y V- 26.884.409, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de la Población y Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, obrando en nombre propio.
ABOGADA ASISTENTE: SOLEDAD BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 195.728.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA No.59.
Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 79 - 2017, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
Los ciudadanos MORELLA DEL CARMEN PALMA DE GRATEROL, DERVIN ERNESTO GRATEROL PALMA, MORIHERVIN YALESKA GRATEROL PALMA y MORELIA YULIZA GRATEROL PALMA, anteriormente identificados, solicitan se declaren suficientes los derechos que les asisten, a sus personas, quien es su cónyuge la primera de ellos y sus hijos, como únicos y universales herederos del causante DERVIN YALEXIS GRATEROL COLINA, quien según consta de actas de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-11.894.142, natural de Mene Grande del Estado Zulia, y domiciliado en el Sector Puerto Rico, Tercera Calle, casa No 32-B, Jurisdicción de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante DERVIN YALEXIS GRATEROL COLINA. 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante DERVIN YALEXIS GRATEROL COLINA, y la solicitante MORELLA DEL CARMEN PALMA DE GRATEROL. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DERVIN ERNESTO GRATEROL PALMA, hija del de cujus y de su cónyuge ciudadana MORELLA DEL CARMEN PALMA DE GRATEROL. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MORIHERVIN YALESKA GRATEROL PALMA, hija del de cujus y de su cónyuge ciudadana MORELLA DEL CARMEN PALMA DE GRATEROL. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MORELIA YULIZA GRATEROL PALMA, hija del de cujus y de su cónyuge ciudadana MORELLA DEL CARMEN PALMA DE GRATEROL. 6) Justificativo de testigos evacuado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 07 de Julio de 2017. 15) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del causante DERVIN YALEXIS GRATEROL COLINA, de los solicitantes MORELLA DEL CARMEN PALMA DE GRATEROL, DERVIN ERNESTO GRATEROL PALMA, MORIHERVIN YALESKA GRATEROL PALMA y MORELIA YULIZA GRATEROL PALMA.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano DERVIN YALEXIS GRATEROL COLINA, fue en vida el cónyuge de la solicitante MORELLA DEL CARMEN PALMA DE GRATEROL, así como también el progenitor de los ciudadanos DERVIN ERNESTO GRATEROL PALMA, MORIHERVIN YALESKA GRATEROL PALMA y MORELIA YULIZA GRATEROL PALMA, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MORELLA DEL CARMEN PALMA DE GRATEROL, DERVIN ERNESTO GRATEROL PALMA, MORIHERVIN YALESKA GRATEROL PALMA y MORELIA YULIZA GRATEROL PALMA, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE DERVIN YALEXIS GRATEROL COLINA. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 12 días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158 ° de la Federación.-
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M
En la misma fecha anterior, siendo las 12:00 meridiem, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 59.-
La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M.
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