PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana NIRIA OLANO MARTÍNEZ contra la Providencia Administrativa No. 0089/2009, de fecha 08/05/2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo estado Zulia, Sede Luís Hómez, la cual declaró Con Lugar la solicitud de despido justificado incoada por la Sociedad Mercantil SM PHARMA, C.A, y GRUPO SM ESAMAR, C.A, contra la ciudadana NIRIA OLANO MARTÍNEZ, en el expediente Nro. 042-2007-01-00908, que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión, a la Procuraduría General de la República, según lo establecido en el artículo 98 del DECRETO No. 2.173 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA publicado en Gaceta Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela. Nro. 6.220, de fecha 15 de marzo de 2016.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo.....