Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE FREITEZ, a las ciudadanas MAYELIN MARGARITA FREITEZ RODRIGUEZ, MARIABEL MILAGRO FREITEZ RODRIGUEZ y MARIA PASTORA FREITEZ RODRIGUEZ,, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.783.169, V-16.403.390 y V-22.996.774, de este domicilio.....