REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, doce de junio de dos mil diecisiete.
207° y 158°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ROBERTINA SALAZAR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.163.760, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas YLMA VELASQUEZ DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.631.802, (fallecida) y sus hijos los ciudadanos RENATO VELASQUEZ VELASQUEZ; SALOMON VELASQUEZ VELASQUEZ; TEOTISTE MARIA VELASQUEZ VELASQUEZ; JUDITH MARGARITA VELASQUEZ VELASQUEZ y MISLANY DEL VALLE VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-875.422; V-9.303.427; V-9.308.605; V-10.199.658 y V-10.204.747, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.186.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 19/05/2017, se recibió procedente del Tribunal Distribuidor solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ROBERTINA SALAZAR VELASQUEZ, antes identificada y en su carácter acreditado en autos, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.186.- (Folios 1 al 18)
Narra la solicitante que en fecha 21/04/2013, falleció ab-intestato, el ciudadano EPIFANIO VELASQUEZ SALAZAR, tal como se evidencia del acta de defunción, la cual acompaña a la presente solicitud.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de EPIFANIO VELASQUEZ SALAZAR, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos, ciudadanos ZENON JOSE SALAZAR GOMEZ y ANGEL RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ, a quienes presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 02/06/2017, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2544, y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 17)
En fecha 07/06/2017, comparecieron las testigos, ciudadanas ZENON JOSE SALAZAR GOMEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.303.157, y ANGEL RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° E-80.206.603, y rindieron declaraciones.- (Folios 18 al 19)
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ZENON JOSE SALAZAR GOMEZ y ANGEL RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 12/06/2017, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana Robertina Velásquez Salazar, que si conocieron al de cujus Epifanio Velásquez Salazar; que saben y le constaque el de cujus Epifanio Velásquez Salazar, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.630.024, de 79 años de edad, falleció en fecha 21/04/2013, en el Sector el Espinal, caserío Los Gómez, Municipio Díaz, a las 8:00 p.m., de la noche producto de una cardiopatía Isquemica, según certificado médico N° 2094472, por la galeno Elvia Andrades, asimismo, saben y les consta que a la fecha de su muerte no había procreado, tal como se evidencia en Acta de Defunción que se exhibe en certificada y fotostática simple de partidas de nacimiento, pero de que sus padres se encuentran fallecidos, quedaron las hermanas de padre y madre las ciudadanas Ylma Velásquez de Velásquez (fallecida) del cual quedaron en su orden de suceder sus hijos los ciudadanos: Renato Velásquez; Salomón Velásquez Velásquez; Teotiste Maria Velásquez; Judith Margarita Velásquez Velásquez y Mislany del Valle Velásquez Velásquez; todos venezolanos, mayores de edad, y Robertina Velásquez Salazar.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EPIFANIO VELASQUEZ SALAZAR DE FREITEZ, a las ciudadanas ROBERTINA SALAZAR VELASQUEZ, RENATO VELASQUEZ VELASQUEZ; SALOMON VELASQUEZ VELASQUEZ; TEOTISTE MARIA VELASQUEZ VELASQUEZ; JUDITH MARGARITA VELASQUEZ VELASQUEZ y MISLANY DEL VALLE VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.163.760; V-875.422; V-9.303.427; V-9.308.605; V-10.199.658 y V-10.204.747, respectivamente, en su condición de hermana del de cujus la primera de los nombrados y de sobrinos los segundos.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Mirella Josefina Larez.
La Secretaria,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.
En esta misma fecha 12/06/2017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original al solicitante, conste,
La Secretaria,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.

yosrelis.-
Solicitud N° 2539.-