En consecuencia, y visto que en el caso bajo estudio las partes alegaron imposibilidad de continuar la vida de pareja, y al respecto invocaron el mutuo consentimiento como causal para la disolución del vinculo matrimonial, llenos como se encuentran los extremos del Artículo 185 del Código Civil, y lo dispuesto en sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como los exigidos en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que quien DECIDE considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSE RAFAEL HERNANDEZ ROJAS y YVANNA NAYRET GONZALEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.394.863 y V.- 15.898.588 respectivamente, asistidos del abogado CARLOS EDUARDO TORREALBA GONZALEZ, inpreabogado número 76.767, mediante la cual solicitan se.....