REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 158°
ASUNTO: OP02-V-2016-000618
Se inicia la presente con demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana MARY CARMEN DE LA CARIDAD CERRADA, titular de la cédula de identidad número V.- 13.515.646, asistida del abogado en ejercicio JOSE MIGUEL CALDERIN MALAVER, inscrito en el inpreabogado bajo el número 237.417 contra el ciudadano CARLOS LUIS HUECK YRAUSQUIN, titular de la cédula de identidad número V.- 11.740.216. En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación del cónyuge y de la Fiscal especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación, pero es el caso que anunciado el acto en el día y la hora señalada, no se constató la presencia de los interesados, ni consta de autos que hubiere sido justificada su incomparecencia; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”…. (subrayado del Tribunal), en concordancia con el articulo 522 de la citada Ley Especial, es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO, incoado por la ciudadana MARY CARMEN DE LA CARIDAD CERRADA, titular de la cédula de identidad número V.- 13.515.646, asistida del abogado en ejercicio JOSE MIGUEL CALDERIN MALAVER, inscrito en el inpreabogado bajo el número 237.417, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecisiete. (2017). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Josefina Moreno Salazar

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.


Josefina Moreno Salazar