Por las razones y los fundamentos antes expuestos, Este Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que según RESOLUCIÓN Nº 106-2015 de fecha 24-04-2015, bajo Oficio Nº 606-15, se dicto orden de captura en contra del ciudadano NUMAS ANTONIO MORALES SIERRA, de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 20-08-1953, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Taxista, Titular de la Cédula de Identidad V-4.178.789, Hijo de Maria Morales y Cecilio Morales, con Residencia en la Urbanización las Lomas, Avenida Nº 73,.....