En el día, miércoles (10) de Junio del 2015, se constituyo el Tribunal Único en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por el ABG. ASDRUBAL PRADO, actuando como Juez Único en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la ABG. LORENA JARAMILLO, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido el Juez de Único en Funciones de Ejecución, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano NUMAS ANTONIO MORALES SIERRA, Titular de la Cédula de Identidad V-4.178.789, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 69 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Grado de continuidad previsto en el Artículo 99 del Código Penal, concatenado a la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña V.A. de Cinco (05) años de edad (cuyo nombre es omitido de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),quien compareció el día de hoy a este juzgado a ponerse a derecho, en virtud de orden de captura librada por este juzgado bajo RESOLUCIÓN Nº 106-2014 de fecha 24-04-2015 bajo Oficio Nº 606-14. Seguidamente el juez se dirige al ciudadano NUMAS ANTONIO MORALES SIERRA, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: NUMAS ANTONIO MORALES SIERRA, de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 20-08-1953, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Taxista, Titular de la Cédula de Identidad V-4.178.789, Hijo de Maria Morales y Cecilio Morales, con Residencia en la Urbanización las Lomas, Avenida Nº 73, entre calle 82A, casa Nº 80B-230, Parroquia Raúl Leoni, teléfono:0261-754-0664.- quien expone:”No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional es Todo.” De seguida, se procede a escuchar la exposición de la defensora privada, Abg. Tania Ferrer, quien expone lo siguiente: “Ciudadano juez solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi defendió, así mismo ciudadano juez solicito que se le otorgue a mi defendido el beneficio de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Seguidamente este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de una revisión exhaustiva en la presente causa y en virtud que en la actualidad se han ejecutado políticas de Estado tendientes al descongestionamiento de los centros penitenciarios del país, mediante la implementación del denominado plan cayapa, en el que participan el Poder Judicial, el Ministerio Publico, la Defensa Publica, y el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios, donde se ha considerado la posibilidad de conceder medidas cautelares sustitutivas a procesados con marcado retardo procesal en sus causas y en los casos de los delitos como el que se juzga en el presente caso como lo es el ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, y siendo que la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente, ahora bien, el penado de autos ha cumplido con, las medidas de protección y seguridad para la victima, previstas y sancionadas en el artículo 90 ordinales: 5°, 6° y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, siendo que este se encuentra en libertad y ha venido cumpliendo con el sistema de presentación cada Ocho (08) días, impuesto por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Especializado, es por lo que se estudia la posibilidad de la aplicación de las formulas alternativas de cumplimiento de penas distintas a la privativa, es decir, de otorgarle la LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano: NUMAS ANTONIO MORALES SIERRA, titular de la Cédula de Identidad V-4.178.789. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento, Seguidamente el Juez Único en Funciones de Ejecución. ABG. ASDRUBAL PRADO, se dirigió al penado identificado como NUMAS ANTONIO MORALES SIERRA, quien expuso “Me doy por notificado del estado de ejecución de sentencia, así mismo que en quince (15) me comprometo a consignar la constancia de trabajo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada, abg. Tania Ferrer y abg. Yajaira Bracho, quien expone: “solicito se deje sin efecto la orden de captura librada por este juzgado bajo RESOLUCIÓN Nº 106-2015 de fecha 24-04-2015 bajo Oficio Nº 606-15, así mismo, solicito se me expida copia simple de la presente acta y de toda la causa. Es todo. Es por lo que este Juzgador considera ajustado a derecho decretar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano NUMAS ANTONIO MORALES SIERRA, de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 20-08-1953, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Taxista, Titular de la Cédula de Identidad V-4.178.789, Hijo de Maria Morales y Cecilio Morales, con Residencia en la Urbanización las Lomas, Avenida Nº 73, entre calle 82A, casa Nº 80B-230, Parroquia Raúl Leoni, teléfono:0261-754-0664.- Es por lo que este Juzgado declara CON LUGAR la solicitud de la defensa privada, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión de fecha 24-04-2015 según oficio bajo Oficio Nº 606-15. ASI SE DECLARA.
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