Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS FELIPE BRICEÑO y CLARIBET MARIA ORBEGOZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-5.177.454 y V-6.521.632 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 20 de junio de 1981, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 560, expedida por la mencionada Autoridad Civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres LILIBETH ASILOE y JORGE LUIS BRICEÑO ORBEGOZO, mayores de edad y de este domicilio, y no adquirieron bienes que formen parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del pre.....