REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 195-2013.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos LUIS FELIPE BRICEÑO y CLARIBET MARIA ORBEGOZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-5.177.454 y V-6.521.632, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.113, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil el día 20 de junio de 1981, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 560, agregada a la presente Solicitud.
Continúan manifestando los solicitantes que, posteriormente fijaron su domicilio en la Urbanización San Jacinto, Sector 9, Avenida 6, Casa No. 55, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estadio Zulia, y que de dicha unión procrearon dos hijos de nombres LILIBETH ASILOE y JORGE LUIS BRICEÑO ORBEGOZO, mayores de edad y de este domicilio.
Siguen alegando que en un principio su unión conyugal fue armoniosa, hasta que la relación se hizo insostenible, y decidieron separarse en el mes de diciembre de 1991, por lo cual tienen mas de veinte (20) años de separados de hecho, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, por lo cual tomaron la determinación de ocurrir ante esta autoridad para solicitar que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, se declare la disolución del vinculo conyugal que les une y decrete el divorcio. Así mismo, manifiestan que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de conyugal.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº 52009-2013, por auto del día 31 de julio de 2013, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de divorcio, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia familiar.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley para la representación del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho en fecha 26 de noviembre de 2013, la profesional del derecho DIANA M. CONSURGRA, en su carácter de Fiscal Trigésimo (Encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando al Tribunal instar a los solicitantes para que consignen copia certificada de las Partidas de nacimientos de los hijos procreados durante la unión matrimonial.
Conforme lo ordenado, en fecha 05 de mayo de 2014, la ciudadana CLARIBET MARIA ORBEGOZO RODRIGUEZ, antes identificada, con asistencia letrada, consignó copia certificada de las Partidas de nacimientos de los hijos procreados durante la unión matrimonial. Ahora bien, como derivación de lo anterior este Juzgado ordenó nuevamente la notificación de la Fiscal Trigésimo (Encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas con fecha 20 de mayo de 2014, se práctico la notificación nuevamente de la Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS FELIPE BRICEÑO y CLARIBET MARIA ORBEGOZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-5.177.454 y V-6.521.632 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 20 de junio de 1981, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 560, expedida por la mencionada Autoridad Civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres LILIBETH ASILOE y JORGE LUIS BRICEÑO ORBEGOZO, mayores de edad y de este domicilio, y no adquirieron bienes que formen parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de junio de 2014.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).- Sentencia Definitiva Nº 083-2014.
STRIO.-
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