DISPOSITIVO
En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de la presente decisión, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que incoará el Ciudadano MANUEL ENRIQUE BUELVAS RICARDO con el asesoramiento de su APODERADA JUDICIAL ABOGADA GLENNYS URDANETA MORÁN; en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA DON ELOY, C.A. ambas partes suficientemente identificadas en actas.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil AGROPECUARIA DON ELOY, C.A. a pagar a la parte demandante, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs= 68.507,40CTS).
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