declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CLAUDIA CALISTRO RIOS y LUIS SILVA PAEZ, cedulados bajo los N° V-15.058.167 y V-13.321.968, respectivamente, en relación con el niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2) Se acordó la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) quince y último de cada mes, para ser depositados en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, que la progenitora se compromete a informar posteriormente en el expediente.
3) En cuanto a la salud, la asistencia médica será utilizado el Sistema de Salud Pública, el papá se compromete a llevar al niño al HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PEDIATRICAS, en lo relacionado a los medicamentos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor.
4) En cuanto a la educación, el padre cubrirá el cien por ciento.....