República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 21698
Causa: OBLIGAION DE MANUTENCION.
Demandante: CLAUDIA CALISTRO
Demandado: LUIS ANGEL SILVA
Nino: (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de obligación de manutención incoada por la ciudadana CLAUDIA CALISTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.058.167, asistida por la abogada ANNA MARIA POLANCO, Defensora Pública Séptima, quien obra a favor y único interés del niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), en contra del ciudadano LUIS ANGEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.321.968.
En fecha 24 de abril de 2012 este Tribunal admitió la presente causa, ordenando la citación del demandado de autos, y la notificación de la Fiscal especializada del Ministerio Público del estado Zulia.
En fecha 15 de mayo de 2012, el alguacil de esta sala de Juicio ALFREDO CARROZ, consigno boleta de notificación a la Fiscal especializada, quien se dio por notificada en fecha 10 de mayo de 2012.
En fecha 05 de junio de 2012, la alguacil de esta Sala de Juicio DANALY FRANCO consigno boleta de citación al demandado de autos.
En fecha 11 de junio de 2012, estando presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, los ciudadanos CLAUDIA CALISTRO RIOS y LUIS SILVA PAEZ, cedulados bajo los N° V-15.058.167 y V-13.321.968, respectivamente, asistidos por los defensoras Públicas Séptima y Décima Novena abogadas ANNA MARIA POLANCO y MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, respectivamente, los mismos de común y mutuo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
1) Se acordó la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) quince y último de cada mes, para ser depositados en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, que la progenitora se compromete a informar posteriormente en el expediente.
2) En cuanto a la salud, la asistencia médica será utilizado el Sistema de Salud Pública, el papá se compromete a llevar al niño al HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PEDIATRICAS, en lo relacionado a los medicamentos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor.
3) En cuanto a la educación, el padre cubrirá el cien por ciento (100%) de los útiles escolares y el transporte escolar, y la progenitora cubrirá los uniformes, inscripción y mensualidad escolar en un 100%.
4) En el mes de diciembre de 2012, el papa vestirá al niño los días 24, 25 de diciembre , mas un juguete, y la mamá vestirá al niño los días 31 de diciembre y 01, más un juguete.
5) Se acuerda para el mes de julio de cada año, el progenitor comprará 3 mudas completas de vestidos y calzados al niño
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad)
, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CLAUDIA CALISTRO RIOS y LUIS SILVA PAEZ, cedulados bajo los N° V-15.058.167 y V-13.321.968, respectivamente, en relación con el niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2) Se acordó la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) quince y último de cada mes, para ser depositados en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, que la progenitora se compromete a informar posteriormente en el expediente.
3) En cuanto a la salud, la asistencia médica será utilizado el Sistema de Salud Pública, el papá se compromete a llevar al niño al HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PEDIATRICAS, en lo relacionado a los medicamentos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor.
4) En cuanto a la educación, el padre cubrirá el cien por ciento (100%) de los útiles escolares y el transporte escolar, y la progenitora cubrirá los uniformes, inscripción y mensualidad escolar en un 100%.
5) En el mes de diciembre de 2012, el papa vestirá al niño los días 24, 25 de diciembre , mas un juguete, y la mamá vestirá al niño los días 31 de diciembre y 01, más un juguete.
6) Se acuerda para el mes de julio de cada año, el progenitor comprará 3 mudas completas de vestidos y calzados al niño.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
Abog. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 67.
La Secretaria.
MBR/maa.
Exp. N° 21698
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