En vista a todo lo procedente expuesto, y siendo que los bienes sobre los cuales se solicita la medida de inventario, son bienes muebles que pueden ser fácilmente enajenados, ocultados o deteriorados, este Tribunal a fin de garantizar los bienes integrantes de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil, decreta: MEDIDA DE INVENTARIO DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de los ciudadanos Ranier Rivas y Heydi Mendez, de los bienes identificados por la parte actora, que se encuentran localizados en el Apartamento 705, piso 7, tipo 3D-10, Edificio E, Ala F-1, del Conjunto Residencial y Comercial Las Pirámides, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para lo cual, se debe dejar constancia de la descripción completa del bien, el estado en que se encuentra, y de ser posible acompañar la documentación de propiedad respectiva.