Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado DORISMEL ALVAREZ inscrito en el inpreabogado bajo el No. 110.700, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RANIER ERNESTO RIVAS DAMIAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.736.524, parte actora en el presente juicio seguido en contra de la ciudadana HEYDI COROMOTO MENDEZ BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.116.065, este Tribunal para resolver observa:
Señala el mencionado profesional del derecho, los bienes sobre los cuales solicita medida de inventario judicial de los bienes de la comunidad conyugal, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, indicando que se encuentran localizados en el Conjunto Residencial y Comercial Las Pirámides, piso 7, Apartamento 705, tipo 3D-10, Edificio E, Ala F-1, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Dispone el artículo 191 del Código Civil:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
1º. Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros.
En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiere la guarda de los hijos.
2º. Confiar la guarda de los hijos menores, si los hubiere, a uno solo de los cónyuges y señalar alimentos a los mismos: también podrá, si lo creyera conveniente, según las circunstancias, poner a los menores en poder de terceras personas; en todos los casos hará asegurar el pago de la pensión alimentaria de los hijos, y establecerá el régimen de visitas en beneficio del cónyuge a quien no se haya atribuido la guarda.
3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.”
Dicha norma faculta al Juez que, con su prudente arbitrio y con los procedimientos y órdenes que juzguen necesarios, asegure los bienes de la comunidad conyugal.
Ahora bien, entre marido y mujer son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que esta comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil.
Asimismo, en los conflictos de intereses la disolución del vinculo matrimonial, resulta morigerada por las características del objeto al cual propende la cautela, que a tenor de los artículos 171 y 191 ordinal 3º, es la intangibilidad de los bienes que constituyen la comunidad de gananciales, en tal sentido ROLAND ARAZI, en su obra MEDIDAS CAUTELARES. Edit. ASTREA, Buenos Aires. Argentina, 1997, Pág. 224 y 225, esclarece:
“Las medidas cautelares en los juicios de divorcio deben tender a proteger los intereses de cada uno de los cónyuges en la sociedad conyugal....
Omisis....
Para que proceda...no es necesaria la prueba fehaciente de actos del marido en perjuicio de la sociedad conyugal, basta la fundada sospecha para autorizarla”.
Aunado a ello, la máxima experiencia común, sustraída del trasiego forense que advierte: “Los cónyuges al iniciar procesos que aparejen la disolución de la comunidad de gananciales, asumen conductas tendentes a sustraer bienes de la misma, a los fines de evitar en lo posible, lo que entienden un perjuicio patrimonial”.
En vista a todo lo procedente expuesto, y siendo que los bienes sobre los cuales se solicita la medida de inventario, son bienes muebles que pueden ser fácilmente enajenados, ocultados o deteriorados, este Tribunal a fin de garantizar los bienes integrantes de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil, decreta: MEDIDA DE INVENTARIO DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de los ciudadanos Ranier Rivas y Heydi Mendez, de los bienes identificados por la parte actora, que se encuentran localizados en el Apartamento 705, piso 7, tipo 3D-10, Edificio E, Ala F-1, del Conjunto Residencial y Comercial Las Pirámides, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para lo cual, se debe dejar constancia de la descripción completa del bien, el estado en que se encuentra, y de ser posible acompañar la documentación de propiedad respectiva.
Para elaborar el indicado inventario, se designa al ciudadano JAIME RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, a quien se ordena notificar, para que preste el juramento de Ley, dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su aceptación, en caso de aceptación. Líbrese Boleta.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Doce (12) del mes de junio de dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
(FDO)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(FDO)
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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