Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante NELSON ENRIQUE REVILLA FONSECA a los ciudadanos HAYDEE JOSEFINA CAYAMA DE REVILLA, MARÍA DE LOS ÁNGELES REVILLA CAYAMA, MARIELA CAROLINA REVILLA CAYAMA, NELSON KELVIS REVILLA CAYAMA, DORIS JOHANA REVILLA CAYAMA, DARWIN RAMON REVILLA CAYAMA, MARIANELA JOSEFINA REVILLA CAYAMA y DOUGLAS ENRIQUE REVILLA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.831.043, 11.282.500, 16.988.229, 12.802.332, 12.802.348, 14.895.489, 12.515.381 y 6.830.811, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines.....