REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de junio de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA CAYAMA DE REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.831.043, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los profesionales del derecho, ciudadanos AUDIO ENRIQUE PACHECO y OMAR FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.821.468 y 9.705.251, en su orden, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros 57.864 y 58.017, respectivamente y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana HAYDEE JOSEFINA CAYAMA DE REVILLA, asistida por los profesionales del derecho, ciudadanos AUDIO ENRIQUE PACHECO y OMAR FERRER, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES REVILLA CAYAMA, MARIELA CAROLINA REVILLA CAYAMA, NELSON KELVIS REVILLA CAYAMA, DORIS JOHANA REVILLA CAYAMA, DARWIN RAMON REVILLA CAYAMA, MARIANELA JOSEFINA REVILLA CAYAMA y DOUGLAS ENRIQUE REVILLA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.282.500, 16.988.229, 12.802.332, 12.802.348, 14.895.489, 12.515.381 y 6.830.811, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante NELSON ENRIQUE REVILLA FONSECA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 1.967.425, quien falleció en fecha 28 de julio de 2009, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante NELSON ENRIQUE REVILLA FONSECA, signada con el N° 182, año 2009, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de agosto de 2009; 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA CAYAMA LUGO y NELSON ENRIQUE REVILLA FONSECA, signada con el N° 197, año 1971, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de agosto de 2009; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES REVILLA, signada con el N° 1446, Libro 3-4, año 1976, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 2009; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIELA CAROLINA REVILLA CAYAMA, signada con el N° 362, Libro 3-1, año 1983, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2009; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NELSÓN KELVIS REVILLA CAYAMA, signada con el N° 713, Libro 2-2, año 1975, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 2009; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DORIS JOHANA REVILLA CAYAMA, signada con el N° 956, Libro 3-3, año 1976, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 2009; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DARWIN RAMÓN REVILLA CAYAMA, signada con el N° 1509, Libro 2-1, año 1978, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 2009; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIANELA JOSEFINA REVILLA, signada con el N° 2139, año 1973, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE REVILLA GUILLEN signada con el N° 196, Libro 2-1, año 1966, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de septiembre de 2009; 10) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de junio de 2012 y 11) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos HAYDEE JOSEFINA CAYAMA DE REVILLA, MARÍA DE LOS ÁNGELES REVILLA CAYAMA, MARIELA CAROLINA REVILLA CAYAMA, NELSON KELVIS REVILLA CAYAMA, DORIS JOHANA REVILLA CAYAMA, DARWIN RAMON REVILLA CAYAMA, MARIANELA JOSEFINA REVILLA CAYAMA, DOUGLAS ENRIQUE REVILLA GUILLEN y del causante NELSON ENRIQUE REVILLA FONSECA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante NELSON ENRIQUE REVILLA FONSECA a los ciudadanos HAYDEE JOSEFINA CAYAMA DE REVILLA, MARÍA DE LOS ÁNGELES REVILLA CAYAMA, MARIELA CAROLINA REVILLA CAYAMA, NELSON KELVIS REVILLA CAYAMA, DORIS JOHANA REVILLA CAYAMA, DARWIN RAMON REVILLA CAYAMA, MARIANELA JOSEFINA REVILLA CAYAMA y DOUGLAS ENRIQUE REVILLA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.831.043, 11.282.500, 16.988.229, 12.802.332, 12.802.348, 14.895.489, 12.515.381 y 6.830.811, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (03) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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