Por ello, de conformidad con las facultades conferidas en la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se admite la demanda por considerarse que no llena los extremos exigidos en el artículo 123 ejusdem, y en consecuencia este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos ROBERTO ESPINOZA, LUIS SEIJAS, ANDER MENESES, JOSÉ MENESES, JOSÉ MENESES, JOSÉ CORONADO, ERNESTO MENESES, ARTENIO MARCANO E IDROGO ALCEDES en contra de la empresa CONSTRUCTORA ELECNOR, C.A
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.