DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: PRIMERO: CONDENA al Acusado CIRO ENRIQUE GONZALEZ RIVERA, venezolano, natural de Maracaibo, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-59, titular de la cedula de identidad No. 7.720.253, soltero, mecánico, hijo de RUDALINA DE GONZALEZ y DARIO GONZALEZ, residenciado en la Urbanización Cerro Verde, cerca del Centro Comercial Cerro Verde, en la Puerta, Estado Trujillo, como autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1 del Código Penal y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña que en vida respondiera al nombre de ESTEFANY OSUNA RIVAS, y lo condena a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE P.....